Constitución de IDEA
PREÁMBULO
En concordancia con el Derecho Universal de todos los seres humanos a una educación equilibrada e integral, que incluya una educación, en y a través, de las artes, especialmente a través del teatro/drama, nos reunimos para crear una asociación internacional de teatro/drama.
NOMBRE Y SEDE
Artículo 1
La organización se denominará:
Inglés International Drama/Theatre and Education Association
Francés Association Internationale Theatre et Education
Español Asociación Internacional Drama/Teatro y Educación
En adelante será conocida como IDEA.
Articulo 2
Para asuntos legales, Ia sede de IDEA será Portugal, en Porto, Rua Mouzinho de Silverio. NO. 257
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Articulo 3
Los objetivos de IDEA serán:
1. Brindar un espacio para la comunicación internacional sobre las relaciones entre el drama / teatro y la educación;
2. Promover y abogar por el drama / teatro como parte de una educación plena dentro y más allá de los limites nacionales.
3. Apoyar en el desarrollo de Ia teoría y la práctica de las relaciones entre el drama / teatro y la educación.
Articulo 4
Para lograr estos objetivos IDEA;
1. Representará y hablará sobre drama / teatro y educación en un contexto internacional;
2. Se relacionará con otras organizaciones nacionales e internacionales que trabajen en todos los campos relacionados con Ia educación, especialmente a través de las artes;
3. Organizará congresos internacionales sobre drama / teatro y educación basados en temas, internacionales, significativos;
4. Promoverá y fomentará la investigación y el desarrollo del drama / teatro y educación;
5. Producirá publicaciones internacionales y facilitará Ia circulación de información relevante sobre drama/teatro y educación.
6. Promoverá el intercambio de prácticas de drama/teatro entre las asociaciones miembros.
MEMBRESÍA
Articulo 5
IDEA es una asociación de asociaciones nacionales que trabajan en drama/teatro y educación, con apertura, a asociaciones regionales e internacionales y a otras instituciones, corporaciones, redes, organizaciones e individuos que trabajen en drama / teatro y educación, en concordancia con los artículos 6 y 7.
Articulo 6
1. Podrán ser elegidos y aceptados, cualquier asociación nacional, como las mencionadas en articulo cinco, como miembros ordinarios, por el Consejo General, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones;
a. Aceptar los objetivos y estar de acuerdo en respetar Ia Constitución de IDEA;
b. Practicar Ia democracia interna en la conducción general y administración de sus asuntos; y
c. Prometer cumplir las obligaciones que deriven de la membresía.
2. En ausencia de alguna asociación nacional en algún país; podrán ser aceptadas por el Consejo General como miembros ordinarios, en concordancia con lo previsto en el párrafo I de este articulo, corporaciones nacionales, redes u otras organizaciones que trabajen en drama/teatro y educación.
3. En ausencia de alguna asociación nacional, corporación, red u otra organización en algún país; podrán ser aceptadas por el Consejo General como miembros ordinarios, asociaciones regionales, corporaciones, redes de trabajo u otras organizaciones que trabajen en drama/teatro y educación en concordancia con lo mencionado en el párrafo 1 de este articulo. Si son aceptadas, el consejo general decidirá la proporción de votos entre los miembros ordinarios de ese país.
4. Si hay más de una organización en un país, como mencionamos en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo, todas pueden postular para la admisión a IDEA como miembros ordinarios. El Consejo General puede aceptarlas simultáneamente, con la condición de que éstas sean propuestas por el Comité Ejecutivo.
Articulo 7
Además de los miembros mencionados en el artículo 6, podrán ser miembros extraordinarios asociados, las personas naturales y jurídicas, nacional e internacional, siempre y cuando acepten los objetivos y estén de acuerdo con cumplir Ia Constitución de IDEA y sean aceptados por el Consejo General.
Articulo 8
1. IDEA está en contra de toda discriminación por raza, color, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, edad o incapacidad física.
2. No será admitido como miembro quien tenga este tipo de discriminaciones.
Articulo 9
Todo miembro ordinario puede votar de acuerdo a los artículos 19 y 20. Los miembros asociados no pueden votar.
Articulo 10
La membresía culminará por los siguientes motivos:
1. Por fallecimiento de la persona natural asociada;
2. Por carta de renuncia al Comité Ejecutivo;
3. Porque así lo determina el Consejo General de IDEA de conformidad con
el articulo 13.
4. Si el miembro no ha pagado su cuota durante dos años o no ha negociado con el Comité Ejecutivo como figura en el artículo 55.
Articulo 11
A partir de Ia fecha de admisión a IDEA, los miembros aceptan las siguientes obligaciones:
1. Si son miembros asociados, informar a sus miembros acerca de IDEA y promover su interés por el trabajo de IDEA.
2. A todos los miembros, informar a la Secretaría acerca de todas las
acciones tomadas en pro de los objetivos de IDEA;
3. A todos los miembros, enviar a Ia Secretaria cualquier información
que pueda ser de interés.
Articulo 12
Los miembros pagarán cuotas anuales que serán determinadas periódicamente por el Consejo General.
Articulo 13
El Consejo General puede expulsar a un miembro de IDEA
1. Si éste no cumple con sus obligaciones de miembro;
2. Si actúa contra los objetivos y/o Ia Constitución de IDEA;
3. Si no paga determinada cuota o no cumple todas sus obligaciones
financieras como miembro de IDEA.
ESTRUCTURA
Articulo 14
La estructura de IDEA consistirá en
a. El Consejo General;
b. El Comité Ejecutivo;
c. El Comité de la Asamblea General;
d. El Comité de Cuentas
La competencia, la forma de convocatoria de la asociación y el funcionamiento del Consejo general será tal como se prescribe en el artículo 179 y subsecuente del código civil portugués.
CONSEJO GENERAL
Articulo 15
1. El Consejo General será Ia suprema autoridad de IDEA y estará conformado por todas las asociaciones. Se conformará con de un delegado de cada miembro ordinario, debidamente acreditado.
2. Al inicio de cada reunión del Consejo General se determinará el voto proporcional. El voto proporcional es el número de votos que es dado en esa reunión a cada país. El voto proporcional es el número mínimo de votos que puede ser dividido entre el numero posible de miembros ordinarios presentes por país.
3. Si en algún país más de una asociación, corporación, red u otra organización es miembro de IDEA, ellas pueden estar representadas en el Consejo General pero tendrán en su conjunto un número de votos igual al voto proporcional.
Articulo 16
Son obligaciones de Ia reunión ordinaria del Consejo General
1. elegir los miembros del Comité Ejecutivo, del Comité de Asamblea
General y del Comité de Cuentas;
2. determinar los principios de acción para IDEA y autorizar al Comité
Ejecutivo en Ia forma que corresponda;
3. considerar el informe de actividades del Presidente, y el informe
financiero del tesorero, auditado y presentado por el Comité de Cuentas;
4. determinar los países sede para los congresos internacionales;
5. determinar los países sede para el secretariado de IDEA;
6. aprobar el presupuesto;
7. fijar el monto de Ia cuota de los miembros.
Articulo 17
Los puntos clave concernientes a Ia política y al futuro de IDEA serán acordados sólo en las reuniones del Consejo General durante el congreso internacional, en el que todos los miembros presentes en el congreso tienen derecho a participar.
Articulo 18
El Consejo General también tendrá autoridad para enmendar la Constitución y deberá informar al Comité Ejecutivo, por escrito dos semanas antes de cada reunión del Consejo General o cuando el delegado es cambiado.
Articulo 19
Los delegados de cada país tienen el número de votos igual al voto proporcional determinado en el artículo 5.2. El voto será preferentemente ejercitado por un delegado al Consejo General. Este delegado será designado por decisión interna de cada país de acuerdo a su conveniencia.
Articulo 20
Si los delegados de algún país no pueden designar a uno de ellos corno el delegado votante, todos los delegados tendrán participación en el voto proporcional relativa al número de asociaciones nacionales representadas.
Articulo 21
1. Cada asociación miembro proporciona al Comité Ejecutivo por escrito, dos semanas antes de cada reunión del Consejo General, el nombre de su(s) delegado(s), el cual debe ser miembro de la asociación, excepto en situaciones de emergencia.
2. El delegado nominado por cada asociación miembro (de acuerdo al párrafo 1 de este articulo) ejerce los derechos de voto de la asociación miembro en el Consejo General, a menos que este sujeto al párrafo 4 de este artículo.
3. Cuando una asociación miembro elige o envía a un nuevo delegado del Consejo General, el cual debe ser miembro de esa asociación se le debe comunicar por escrito al Comité Ejecutivo.
4. Si una asociación miembro no pudiera enviar su delegado al Consejo general, puede otorgar poder a otro delegado de una asociación miembro desde el mismo país, para ejercer el voto en su reemplazo.
5. Una asociación miembro que desea ejercer el voto por encargo debe informar por escrito al Comité Ejecutivo el nombre del delegado (sujeto al párrafo 4 de este articulo) que ejercerá ese derecho.
Articulo 22
1. Durante un congreso internacional de IDEA todas las personas, presentes tienen derecho a asistir a Ia reunión del Consejo General y pueden hablar con aprobación del Presidente pero no tendrán derecho a votar.
2. Cualquier miembro de una asociación y los miembros asociados tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo General y pueden hablar con la aprobación del Presidente.
3. Todas las sesiones del Consejo General son abiertas al público, excepto para algún punto de la agenda, en el cual la protección de la data una persona requiera de la exclusión del público.
Articulo 23
1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, cada segundo año calendario, y deberá coincidir con el congreso internacional, en los año que éste se realice.
2. En caso que el congreso no se realice cada segundo año calendario, el Consejo General se reunirá en un tiempo y lugar que será decidido por el Consejo General.
Articulo 24
Las propuestas para resolución deberán ser enviadas a los miembros del Consejo General por lo menos un mes antes de la próxima reunión del Consejo General, o más tarde, con la autorización del Consejo General.
Articulo 25
En las reuniones del Consejo General, las decisiones serán tomadas por medio de un referéndum postal o teleconferencia de las asociaciones miembros delegadas al Consejo General.
El Presidente,
El Vicepresidente,
El Secretario,
El Tesorero,
El Director de Publicaciones e informacion,
El Director de del Congreso, y
El Director de Proyectos.
Articulo 26
Las reuniones especiales del Consejo General para decisiones entre reuniones del Consejo General pueden ser convocadas por el Presidente o Secretario o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el diez (10) por ciento de las asociaciones miembros delegadas al Consejo General.
Articulo 27
1. Toda decisión del Consejo General será hecha por total acuerdo, o por simple mayoría de votos. El quorum será Ia mitad de los miembros hábiles para votar.
2. Todo miembro del Consejo General tiene derecho a solicitar que se pase a voto, en cuyo caso se tendrá en cuenta su solicitud. En tales casos, una simple mayoría de quienes votan decidirá el asunto (excepto cuando se trate de enmienda constitucional).
3. Un Consejo General o Comité Ejecutivo incompleto, será valido, salvo los casos mencionados en los artículos 58 y 59.
COMITÉ EJECUTIVO
Articulo 28
El Comité Ejecutivo, elegido por el Consejo General estará encargado de Ia conducción de asuntos de IDEA entre las sesiones ordinarias de la Asamblea General.
Articulo 29
El Comité Ejecutivo estará conformado por lo menos por siete miembros elegidos por el Consejo General en la reunión realizada en cada Congreso. Todos los miembros del Comité Ejecutivo sirven por el periodo que dura hasta las elecciones del Consejo General durante el siguiente congreso internacional.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden ser reelegidos una sola vez.
Articulo 30
1. Los candidatos para el Comité Ejecutivo pueden ser propuestos por miembros ordinarios o asociados.
2. Toda persona propuesta para el Comité Ejecutivo debe aceptar la proposición y debe ser miembro de una asociación miembro, ordinaria o asociada de IDEA.
Articulo 31
Los miembros del Comité Ejecutivo deben ser residentes de diferentes países. Son elegidos como individuos y no como representativos de sus países, o asociaciones.
Articulo 32
1. El Comité Ejecutivo comprenderá los siguientes cargos ejecutivos
El Presidente,
El Vicepresidente,
El Secretario,
El Tesorero,
El Director de Publicaciones e informacion,
El Director de del Congreso, y
El Director de Proyectos.
2. El Consejo General puede elegir otros dos cargos ejecutivos para la realización de servicios específicos.
Articulo 33
Además de los artículos 29 y 32 el Comité Ejecutivo tiene el derecho de designar dos miembros más para la realización de servicios específicos, y el país sede del secretariado tiene el derecho de designar un miembro para asuntos del secretariado.
Articulo 34
1. El Consejo General puede designar uno o mas cargos a los que se confiará Ia realización de servicios delegados por Ia Secretaria mencionada en el articulo 37 y asignado a él, a ella o a ellos por el Consejo General.
2. Los cargos del Consejo General estarán legalmente representados por el Presidente del Comité Ejecutivo.
Articulo 35
El presidente deberá:
1. Ser el representante internacional de IDEA.
2. Asumir la responsabilidad para la correspondencia oficial con otras asociaciones, agencias, organizaciones y gobiernos en consultorías con la secretaria.
3. Reportar a la asamblea ordinaria del Consejo Nacional acerca del trabajo de idea y de sus miembros en la relación a los objetivos de IDEA.
4. Asegurarse que sean convocadas todas las asambleas necesarias y que las agendas sean preparadas.
5. Se encargará de difundir una fecha de cierre para la recepción de items de trabajo para la asamblea ordinaria del Consejo General y para posibles baloras postales.
6. Conducir las asambleas del Comité Ejecutivo
7. Conducir asambleas por teleconferencias o referendun postal, según se requiera.
8. Tener poder para actuar en situaciones de emergencia en beneficio de IDEA sin consentimiento del Comité Ejecutivo o del Consjeo General, pero tiene que buscar la aprobación de dicha acción por el Comité Ejecutivo o Consejo General, tan pronto sea posible.
Artículo 36
El Vicepresidente deberá:
1. Conducir la asamblea del Comité Ejecutivo en ausencia del presidente.
2. Asistir al presidente preparando solicitudes para pedir asistencia y soporte de otras organizaciones en concesión de los objetos de IDEA.
3. Coordinar proyectos autorizados por el Consejo General de Idea para cualquier punto particular.
4. Asumir funciones del presidente en algún evento en el cual el presidente se encuentre no hábil para ejercer su deber.
Artículo 37
La secretaria debe:
1. Asegurar que los registros de productos se mantenga actualizado y calcular de manera apropiada.
2. Tener a su cargo la correspondencia oficial de IDEA.
3. Cooperar con el Presidente para elaborar la Agenda del Consejo General y la reunión del Comité Ejecutivo.
4. Informar a los miembros acerca de las actividades del Comité Ejecutivo y acerca de las actividades relevantes de las asociaciones miembro.
5. Coordinar traducciones de material escrito para ser distribuido a los miembros mediante un boletín u otros medios.
6. Mantener el archivo de Ia correspondencia de IDEA.
7. Mantendrá listas de personas que tengan contacto con cada asociación miembro, propuestas por cada una de ellas.
8. Relacionarse con el Ejecutivo y otros Comités de IDEA con el objeto de distribuir material apropiado a los miembros mediante un boletín u otros medios.
Articulo 38
El tesorero deberá:
1. Llevar los libros de cuentas de IDEA y proporcionará al Ejecutivo, con exactitud y al día, informes de Ia situación financiera de IDEA.
2. Preparar y presentará al Consejo General y a los miembros un presupuesto para el siguiente año calendario en el que se incluirá la determinación de las cuotas de los miembros.
3. Informar a cada asociación miembro sobre las cuotas establecidas, las cobrará todas y si fuese necesario enviará saldos.
4. Llevar libros para el Comité de Cuentas, para Ia auditoria anual de IDEA.
5. Coordinar fondos para sostener actividades de IDEA.
Articulo 39
El Director de Publicaciones e Información deberá:
1. Establecer un Comité de Publicaciones, en coordinación con Ia Secretaria, la cual coordinará, editará y publicara material de interés é importancia para los miembros de IDEA, mediante un boletín u otros medios.
2. Concebir vías adecuadas de difusión de las actividades y objetivos de IDEA a través de los sistemas de información y de distribución de noticias, tan pronto como sea posible.
3. Designar a un Comité que editará un periódico internacional de investigación, cuyos miembros serán ratificados por el Consejo General.
4. Mantener un fichero de las publicaciones de IDEA.
5. Establecer encuestas periódicas entre los miembros de IDEA para evaluar sus publicaciones, en relación a objetivos de la asociación.
Articulo 40
El director del congreso debe:
1. Coordinará un congreso internacional de drama/teatro y educación para ser realizado preferentemente cada dos años o por lo menos cada cuatro años.
2. El congreso se alternará entre los hemisferios sur y norte y/o se realizará en diferentes continentes.
3. Se trabajará en conjunto con los miembros para proponer al Consejo General la nominación de los países anfitriones para los dos congresos siguientes;
4. Se trabajará junto a los miembros para seleccionar un tema adecuado para el Congreso. La decisión final sobre el tema descansará en el Director del Congreso;
5. Se reunirá un Comité de Congreso para asistir en el planeamiento y la organización. Estos miembros serán ratificados por el Consejo General;
6. Se someterá un presupuesto al Tesorero de IDEA, un año antes que el Congreso se realice, y una cuenta auditada un año después que el Congreso se haya realizado.
Articulo 41
El director del Proyecto deberá:
1. Asegurase y/o monitorear la minuciosa implementación del os proyectos iniciados por el Consejo General.
2. Proponer al Consejo general, proyectos que sean de interés para los objetivos de idea. Durante las reuniones del Consejo General, el Director del proyecto, en coordinación con el Presidente y el Comité Ejecutivo, pueden iniciar proyectos para idea dentro de las prioridades y lineamientos de acción establecidos por el Consejo General.
3. Coordinar con los miembros proyectos de interés que puedan ser adoptados por IDEA.
4. Coordinar con organizaciones asociadas a IDEA para solicitar colaboración para los proyectos.
5. Informar a los miembros de idea acerca del estado y resultados de los proyectos.
Artículo 42
Cualquier vacante que se produzca entre los cargos ejecutivos de IDEA serán cubiertos por designación del Comité Ejecutivo y ratificados en la próxima reunión del Consejo General. En caso de muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente.
Articulo 43
En su primera reunión después de nuevas elecciones, el Comité Ejecutivo acordará sus vías apropiadas de comunicación y estructura de decisiones.
Articulo 44
1. Cada miembro del Comité Ejecutivo tiene un voto. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por mayoría simple del número de votos. Si el voto estuviese igualmente dividido, el voto del Presidente será dirimente.
2. Un Comité Ejecutivo incompleto permanecerá competente, manteniendo sus facultades para tener miembros adicionales elegidos.
Articulo 45
A solicitud de la(s) asociación(es) miembro de cualquier país y en concordancia con los objetivos de IDEA, el Comité Ejecutivo puede por declaraciones u otros medios apoyar a la(s) asociación(en) nacional(es) en la promoción y defensa del drama/teatro como parte del sistema de la educación nacional y el desarrollo de la teoría y la practica de las relaciones entre drama/teatro y educación en un país específico.
COMITÉ DE ASAMBLEA GENERAL
Articulo 46
1. El Consejo General elegirá el Comité de Asamblea General.
2. El Comité de Asamblea General coordinará su trabajo en colaboración con el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo.
3. El Comité de Asamblea General tiene Ia responsabilidad y función de preparar y guiar a la organización de los aspectos prácticos y el funcionamiento de la Asamblea general.
a. Preparar las reglas de conducta de cada Asamblea;
b. Ordenar Ia agenda de cada Asamblea;
C. Proponer la persona que conducirá cada Asamblea por decisión del Consejo General;
d. Asegurar que las minutas de cada Asamblea sean registradas.
Articulo 47
El Comité de Asamblea General consistirá de tres miembros elegidos por la Asamblea del Consejo General habida en cada congreso. Todos los miembros del Comité de Asamblea General servirán por el periodo que dura hasta las elecciones del Consejo General durante el siguiente congreso internacional.
2. El Comité de Asamblea General comprenderá los siguientes cargos;
El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
3. Los miembros del Comité de Asamblea General podrán ser reelegidos una sola vez.
4. En caso de resignación o vacancia el voto para reemplazo de los miembros será por balota postal.
Artículo 48
1. Los candidatos para el Comité de Asamblea General pueden ser propuestos por un miembro ordinario o asociado.
2. Cada persona propuesta para el Comité de Asamblea General debe aceptar la proposición y ser miembro de una asociación miembro ordinaria o asociada de IDEA.
Artículo 49
Los miembros del Comité de Asamblea General serán preferentemente residentes de diversos países. Son elegidos como individuos y no como representantes de sus países o asociaciones.
COMITÉ DE CUENTAS
Articulo 50
El Comité de Cuentas, como elegido por el Consejo General, estará encargado de la auditoria anual de los libros de IDEA e informara de esta al Consejo General.
Articulo 51
El Comité de Cuentas constará de tres miembros elegidos por la Asamblea del Consejo General de cada congreso. Todos los miembros del Comité de Cuentas servirán por el periodo que dura hasta las elecciones del Consejo General durante el siguiente congreso internacional.
2. El Comité de Cuentas comprenderá los siguientes cargos;
El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
3. Los miembros del Comité de Cuentas pueden ser reelegidos una sola vez.
4. En caso de resignación o vacancia, el voto para reemplazo de miembros será por balota postal.
Articulo 52
1. Los candidatos para el Comité de Cuentas pueden ser propuestos por un miembro ordinario o asociado.
2. Cada persona propuesta para el Comité de Cuentas debe aceptar la proposición y ser miembro de una asociación miembro, ordinaria o asociada de IDEA.
Articu1o 53
Los miembros del Comité de Cuentas serán preferentemente residentes de diversos países. Son elegidos como individuos y no como representantes de sus países o asociaciones.
FINANZAS
Articulo 54
El Consejo General
a. Determinará periódicamente el nivel de cotización anual que será encargado a todos los miembros;
b. Determinará cada año el presupuesto y la entrega de cuentas;
C. Determinará Ia aceptación y uso de las donaciones.
Articulo 55
Si una asociación miembro es incapaz de cumplir su obligación financiera, debido a circunstancias extraordinarias, el Comité Ejecutivo tendrá Ia autoridad de conceder un plazo, un pago temporal o una tarifa de base inferior o, en caso extremo, una excepción temporal del pago de tales derechos.
Articulo 56
Cualquier pérdida que tuviera el país anfitrión de un congreso internacional puede ser asumida por IDEA. Cualquier ganancia lograda en un congreso internacional debe ser dividida en proporción de 2/3 (dos tercios) para IDEA y 1/3 (un tercio) para el país organizador.
LENGUAS OFICIALES
Articulo 57
1. Las lenguas oficiales para todas las reuniones de trabajo, publicaciones, etc. de IDEA serán Ingles, Francés y Español.
2. Las lenguas oficiales de los congresos serán Ingles, Francés, Español y la lengua nativa del país anfitrión del congreso.
3. En caso de pregunta o duda en cuanto la interpretación de lo previsto en la presente Constitución, el texto en inglés será considerado como original y auténtico.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 58
IDEA se establece por tiempo ilimitado de duración.
Articulo 59
En caso que fuera necesario o conveniente disolver IDEA, el Consejo General tendrá poder y completa autonomía para disponer sus activos de manera conveniente y adoptar los pasos necesarios para pagar o resolver las obligaciones que hubieran. Los activos que quedasen, después de haber pagado todas las deudas, obligaciones y gastos serán cedidos a alguna corporación o corporaciones que existan para Ia promoción de objetivos similares a los de IDEA.
2. La decisión para disolver IDEA será tomada por el Consejo General con los dos tercios de la mayoría de votos hábiles en una asamblea en la cual estén presentes por lo menos la mitad de los miembros hábiles para votar.
MODIFICACIONES
Articulo 60
1. Pueden efectuarse modificaciones a los términos de la Constitución por resolución de los dos tercios de la mayoría del Consejo General y ser aprobadas por lo menos por el 75% del total del número de votos en la Asamblea del Consejo General o por voto postal, si fuese apropiado. Los miembros deben tener un mes para considerar alguna propuesta de cambio a la Constitución.
2. Si el quorum requerido (Mencionado en el art. 27.1 no está presente, la resolución reformada, en la sección 1 puede ser adoptada en Ia siguiente reunión, dependiendo del número de miembros hábiles para votar que están presentes; la resolución debe ser adoptada por la mayoría de dos tercios del voto permitido.
LEGISLACIÓN
Articulo 61
Esta constitución está sometida a las leyes del país en el cual estará la sede de IDEA.
Articulo 62
En caso de duda sobre la interpretación de esta Constitución, la decisión definitiva será dada por la Corte del país sede de IDEA.
Revisado 1998


